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Categorías de Asociados |
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Fundadores Serán todos los miembros integrantes del Acta Constitutiva.
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Activos Todas aquella persona física que tengan más de 21 años de edad, que posean habilitación en cualquier deporte náutico, habilitación marítima profesional, Marinos Profesionales, Oceanógrafos, Meteorólogos, Biólogos Marinos, y cualquier otro profesional, que el mar sea su ámbito de trabajo o investigación, y que sean aceptados por la Comisión Directiva. También todos los socios fundadores. Es requisito excluyente que los miembros Activos, no integren otras Asociaciones que tengan por objetivos algunos de los descriptos en el Art. 2, a excepción de los Clubes Náuticos. También las personas jurídicas o ideales que tengan más de dos años de registro y funcionamiento, que tengan personería jurídica y sean aceptadas por la Comisión Directiva. |
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Adherentes Serán las personas físicas mayor de 18 años que manifiesten su deseo de pertenecer a LA NACIÓN MARÍTIMA Asociación Civil y que no reúnan los requisitos para ser socio activo. Pagarán cuota social, tendrán derecho a voz, pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. |
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Honorarios Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o por sus condiciones personales, a propuesta de la Comisión Directiva, sean designados por la Asamblea, con la aprobación de los dos tercios presentes de la misma. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. |
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Vitalicios La condición de miembro vitalicio se otorgará al cumplirse 30 años ininterrumpido como asociados regular activo y 65 años de edad, conservará los derechos que tenia conforme a la categoría de asociado que tenia en su condición de asociado activo. Esta categoría puede ser concedida por Comisión Directiva o solicitada a la misma, en forma expresa por el beneficiario o su representante conforme al Inc. e) del art. 7º- o si se fundamentara que por razones de salud se encontrara incapacitado definitivamente. En todos los casos el socio vitalicio queda exento de contribución pecuniaria. |
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Benefactores Serán aquellas personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones que efectúen un aporte o contribución de carácter extraordinario, tendrán derecho a voz, pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. |
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La Nación Marítima Asociación Civil (e/f) |
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