La Nación Marítima Asociación Civil (e/f)

 
 
 
 

Estatuto Social

 
 
 
 

TITULO I

 

DENOMINACIÓN DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Articulo 1°: Con la denominación de LA NACIÓN MARÍTIMA Asociación Civil, se constituye el día 7 del mes de Julio de 2006 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calle Iberá 2099.

Artículo 2°: Son sus propósitos:

a) Contribuir a fomentar y auspiciar,  viajes, travesías, navegaciones en conserva y expediciones marítimas, como así también la  organización de singladuras no competitivas. 

b) Contribuir al  fomento y auspicio de la formación en navegación, de la cultura, de la tradición náutica, de la historia marítima, y mantener el espíritu de camaradería y caballerosidad de la gente de mar. 

 

c) Fomentar, auspiciar, patrocinar, ampliar, y fortalecer las actividades de protección del medio marino y su diversidad biológica, para el sostenimiento de un mar sustentable.

 

d) El fomento, auspicio y el reconocimiento de la hermandad existente entre navegantes sin consideración de las diferentes nacionalidades territoriales. 

 

e) El fomento y auspicio de la construcción naval amateur y de la reparación y rehabilitación de barcos clásicos para el patrimonio cultural náutico.

 

f) Trabajar para conseguir una mayor participación  y representación de la gente de mar ante los entes, reparticiones, responsables de las leyes y reglamentos que nos afectan y nos rigen, para superar las dificultades burocráticas.  

 

g) Trabajar para conseguir que los poderes públicos fomenten la existencia de amarras públicas en los puertos, accesibles económicamente, para todos aquellos barcos de navegantes que así lo requieran.

 

h) Trabajar para conseguir que los poderes públicos y el público en general consideren a la navegación deportiva, de placer, cultural y expedicionaria, una forma austera de vida, una necesidad  natural del marino, útil a la adecuada  formación del espíritu.  

 

i) Trabajar para revertir los prejuicios culturales instalados socialmente con relación considerar la navegación de placer una actividad de elite.

 

j) Contribuir, auspiciar y cooperar en todas aquellas iniciativas relacionadas con la gente marinera, los barcos y el mar. 

 

k) Cooperar, auspiciar y trabajar conjuntamente con otras asociaciones que persigan objetivos de solidaridad humana, y en especial con aquellas que necesiten o utilicen  medios relacionados con el mar y los barcos.  

 

l) Estrechar los lazos de confraternidad y mantener vínculos activos con las instituciones y sociedades dedicadas al mar en nuestro país y en el extranjero. 

 

ll) Conseguir que, en un futuro no lejano, se reconozca que la gente de mar conforma la nación más grande del planeta, la Nación Marítima. 

 

m) Trabajar para hacer realidad el MUSEO DEL NAVEGANTE, donde se reunirá todo el material histórico disperso, su puesta en valor,  para su registro y exposición.

 

n) Organizar periódicamente encuentros, cursos, conferencias, charlas, clínicas relacionadas con los barcos, la navegación y el mar. Colaborar con otras instituciones y asociaciones a estos fines, y llevar a cabo toda otra actividad tendiente al desarrollo de los estudios del mar.

 

ñ) Procurar ante los Poderes del Estado su reconocimiento como Asesora,  Prestadora de Consultoría y Servicios de Asistencia Técnica de la Navegación Deportiva, el Turismo Náutico y su Infraestructura, los Deportes Náuticos e Intereses Marítimos Argentinos y desempeñar dicha función. 

 

o) Promover la enseñanza de la Navegación Náutica Deportiva, entre otros Deportes Náuticos y hacer difusión de los Intereses Marítimos, en las escuelas primarias, secundarias y universidades, estatales o privadas y colaborar con las cátedras constituidas a tal fin. 

 

p) Publicar y/o difundir trabajos sobre los Intereses Marítimos Argentinos, para sumar una conciencia marítima colectiva, promoviendo que cada vez sean más los que estemos de cara al mar, y de esta manera fortalecer nuestro compromiso con el mar, como recurso sustentable y su gente.  

 

q) Crear Comisiones Ejecutivas de estudio, asesoramiento y ejecución para el mejor logro de los proyectos y fines de la Asociación, ajustándose a las reglamentaciones vigentes. 

 

r) Otorgar becas de acuerdo a reglamentaciones aprobadas por Asamblea. 

 

s) Otorgar premios, reconocimientos y distinciones honoríficas de acuerdo a las reglamentaciones aprobadas por la Asamblea. 

 

t) Promover, coordinar esfuerzos y sinergias de las instituciones y asociaciones, públicas y privadas, nacionales e internacionales para que se constituyan en oportunidades para la gente del mar. 

 

u) Gestionar convenios y/o facilidades con Instituciones Públicas o Privadas, personas físicas y Empresas para el financiamiento de los Proyectos de la Asociación.

 

v) Requerir ante los poderes públicos, entidades oficiales o privadas, subvenciones, patrocinios, facilidades, recursos materiales y financieros para la materialización de los objetivos de la Asociación.

 

w) Construcción de una estructura de servicios a los navegantes del mar argentino.

 

Para llevar a cabo su objetivo, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades: Conferencias, Cursos, Jornadas, Congresos.

                                               

TITULO II

 

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

 

Artículo 3°: La Asociación está capacitada  para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias, públicas y privadas.

 

Artículo 4°: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que abonen los asociados 2) Las rentas de sus bienes 3) Las donaciones, herencias, legados y/o subvenciones, otorgadas por personas, gobiernos u otras instituciones o empresas 4) El producto de todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

 

TITULO III

 

ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 5°: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Fundadores: Serán todos los miembros integrantes del Acta Constitutiva.

b) Activos: Todas aquellas personas físicas que tengan más de 21 años de edad, que posean habilitación en cualquier deporte náutico, habilitación marítima profesional, Marinos Profesionales, Oceanógrafos, Meteorólogos, Biólogos Marinos,  y cualquier otro profesional, que el mar sea su ámbito de trabajo o investigación, y que sean aceptados por la Comisión Directiva. También todos los socios fundadores. Es requisito excluyente que los miembros Activos, no integren otras Asociaciones que tengan por objetivos algunos de los descriptos en el Art. 2, a excepción de los Clubes Náuticos. También las personas jurídicas o ideales que tengan más de dos años de registro y funcionamiento, que tengan personería jurídica y sean aceptadas por la Comisión Directiva.

 

c) Adherentes: Serán las personas físicas mayores de 18 años que manifiesten su deseo de pertenecer a LA NACION MARITIMA Asociación Civil y que no reúnan los requisitos para ser socio activo. Pagarán cuota social, tendrán derecho a voz, pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

 

d) Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o por sus condiciones personales, a propuesta de la Comisión Directiva, sean designados por la Asamblea, con la aprobación de los dos tercios presentes de la misma. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

 

e) Vitalicios: La condición de miembro vitalicio se otorgará al cumplirse 30 años ininterrumpidos como asociados regular activo y 65 años de edad, conservará los derechos que tenia conforme a la categoría de asociado que tenia en su condición de asociado activo. Esta categoría puede ser concedida por Comisión Directiva o solicitada a la misma, en forma expresa por el beneficiario o su representante conforme al Inc. e) del art. 7º- o si se fundamentara que por razones de salud se encontrara incapacitado definitivamente. En todos los casos el socio vitalicio queda exento de contribución pecuniaria.

 

f) Benefactores: Serán aquellas personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones que efectúen un aporte o contribución de carácter extraordinario, tendrán derecho a voz, pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

 

Artículo 6°: Los socios fundadores tienen las mismas obligaciones y derechos que los socios activos. Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1) Abonar las  contribuciones ordinarias  y extraordinarias que establece la Asamblea.

2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento, resolución de Asamblea y de Comisión Directiva.

3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegido para integrar los órganos sociales.

4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Los asociados adherentes carecen de derecho de voto, pero tienen derecho de voz en las Asambleas. Los asociados honorarios no tienen derecho a voto.

Articulo 7°: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase  en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones, b) suspensiones, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año, c) expulsión. Dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva, 2) Inconducta notoria, 3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a la intereses sociales.

Artículo 9°: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de 30 días de notificación de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva. 

TITULO IV

 

COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 10°: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de nueve miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y tres Vocales. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además tres Vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán dos años.

Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por dos miembros titulares y un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos años.

En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.

Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

Artículo 11°: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de un año.

Artículo 12°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, se reemplazará conforme lo previsto en este estatuto. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 13°: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de los dos tercios del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá  todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 14°: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día  y hora  que determine en su primera reunión anual y además  toda vez que sea citada por el Presidente, por el Órgano de Fiscalización o por dos miembros de la Comisión Directiva, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días siguientes a dicha convocatoria. La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de por lo menos tres de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, computándose doble el voto del Presidente, en caso de empate.

Artículo 15°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos  en caso de duda con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.

a) Ejercer la administración de la asociación.

b) Convocar a Asambleas.

c) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.

d) Cesantear o sancionar a los asociados.

e) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.

f)  Presentar a la Asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 23 para la convocatoria Asamblea ordinaria.

g)  Realizar los actos que especifican  los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primero Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria autorización previa de la Asamblea.

h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea.

Articulo 16°: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores,

b)  Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum,

c)  Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales,

d)  Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio,

e)  Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.

f)   Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva,

g)  Convocar, dando cuenta al organismo de control a asamblea extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva, por los asociados, de conformidad con los términos del Art. 22,

h)  Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.

El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

 

TITULO V

 

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo17°: Corresponde al Presidente, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente al Vicepresidente:

a) Ejercer la representación de la asociación,

b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla,

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar.

d) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación,

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás  documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva.

No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.

 f)   Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión   Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido,

g)  Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y

haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva,

h)    Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y  adoptar las resoluciones en los casos previstos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.

 

TITULO VI

 

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Artículo 18°: Corresponde al Secretario, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente al Prosecretario:

a)  Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente,

b)  Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación,

c)  Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el Art.14,

d)  Llevar el libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el registro de Asociados.

  

TITULO VII

 

DEL TESORERO Y PROTESORERO

 

Artículo 19°: Corresponde al Tesorero, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente al Protesorero:

a)  Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas,

b)  Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c)  Llevar los libros de contabilidad,

d)  Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea,

e)  Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f)   Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine,

g)  Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que se le exija.

 

TITULO VIII

 

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

 

Artículo 20°: Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

 

TITULO IX

 

ASAMBLEAS

 

Artículo 21°: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización,

b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes,

c)  Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva,

d)  Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día,

e)  Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de lo socios y presentados a la comisión directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

f)   Considerar, en su caso, las apelaciones por sanciones.

 

Artículo 22°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten, el Órgano Fiscalizador o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará.

 

Artículo 23°: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días corridos de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización. Cuando se someten a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idénticos plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto  y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

 

Artículo 24°: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de  reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

 

Articulo 25°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia  sólo tendrá voto en caso de empate.

 

Artículo 26°: Con la anticipación prevista por el Art. 23 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicios de privárselas de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

 

 

TITULO X
 
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Artículo 27°: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la  Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y excepción de todo gravamen en los órdenes Nacional, Provincial, Municipal y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos. La destinataria del remanente de bienes, será designada por la asamblea de disolución.

 

 
TITULO XI

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Artículo 28°: No se exigirá la antigüedad requerida por el Art. 11, durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

 
 

 

 

 

 
 
 
 

La Nación Marítima Asociación Civil (e/f)

 
 

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